DECIMOSEGUNDO.- Se declaran como probados los siguientes:

<<HECHOS PROBADOS: A mediados de 1987 se inició lo que poco después iba a ser un conglomerado de sociedades cuyo fin primordial era, de la manera que se dirá, la creación de fondos económicos necesarios para hacer frente a los gastos originados al Partido Socialista Obrero Español por las campañas electorales, Elecciones Generales y Europeas, del año 1989, con lo cual, sin perjuicio de atender también a la financiación ordinaria, se soslayaban los límites cuantitativos establecidos al respecto por la legislación vigente constituida por la Ley Orgánica 3/87 de 2 de julio.

PRIMERO.- Así planteada la cuestión, inicialmente se produjo la adquisición de Time Export, que venía dedicada desde julio de 1978 a realizar estudios sobre prospección de mercados, empresa mercantil perteneciente, como accionistas, a los Sres. Ponsa Ballart, militante del PSC, y Borrell Marco. Tal adquisición se consumó tras la venta que el Sr. Ponsa, como Presidente de la misma, hizo a los acusados José Mª Sala i Grisó, Senador del PSOE y Secretario de organización del citado PSC, y Carlos Navarro Gómez, Diputado del mismo partido y Secretario de Finanzas del PSC-PSOE y del grupo socialista en el Congreso, que la adquirieron al precio simbólico de 1 peseta por acción, en total 400 acciones, sociedad que aunque se afirmara venía adquirida para celebrar reuniones políticas o para guardar de forma permanente el archivo histórico del PSC, lo cierto y verdad era que con tal adquisición se propiciaron una serie de actuaciones claramente encaminadas a la finalidad antes dicha, sin perjuicio de lo cual el Sr. Sala i Grisó, poco después de quedar fijadas las bases del inmediato y futuro desenvolvimiento de lo planeado, dejó de intervenir materialmente en la misma por razones y causas no exactamente determinadas, llegando incluso a cesar en su participación accionarial en la empresa a la vez que eludiendo su participación en las demás que se indicarán, creadas que fueron después.

El primer momento importante en la constitución del "holding" empresarial hay que buscarlo en la Junta General de Accionistas de Time Export, celebrada el 30 de septiembre de 1987, en donde, aún sin alteración alguna de la titularidad de las acciones, se llevó a cabo un cambio radical en la organización y desenvolvimiento de tal sociedad, en tanto se nombró Presidente de la misma a Carlos Navarro Gómez, coadministrador junto con Francisco Fajula Doltra, hasta ese momento Administrador único de Time Export y que, posteriormente, dejaría la empresa en favor de Luis Oliveró nombrado finalmente Administrador único de la misma quien desde entonces se convertiría de hecho, junto con el Sr. Navarro, en el principal dirigente e instigador de los actos posteriores, quedando entonces el Sr. Sala i Grisó sólo como accionista del 50%, al margen de la gestión empresarial, hasta que teóricamente la abandonó después de su fugaz intervención, no sin antes haber participado, como se ha indicado, en los fines y gestiones referidos tendentes a la irregular financiación también antes referida.

SEGUNDO.- A partir de febrero de 1988 y bajo el encargo y tutela del Sr. Navarro Gómez, de la mano del Sr. Oliveró, se produjo la creación de varias y distintas sociedades, o la participación en otras, con objeto de poder llevar a cabo lo que estaba totalmente programado y concertado, muchas de cuyas actividades, sobre todo a partir de 1989, han quedado fuera de los hechos investigados por no haberse denunciado por las acusaciones actuaciones presuntamente delictivas en ese ámbito concreto.

Poco después, y con objeto de que el control de las diversas actividades no se llevara únicamente a cabo desde Cataluña, también para el mejor desenvolvimiento de las distintas actividades a realizar, se transformó la composición accionarial, dando entrada al acusado Alberto Flores Valencia junto con el Sr. Oliveró Capellades, y dando salida a los originarios accionistas.

El 18 de noviembre de 1988 Time Export fue vendida por José Mª Sala i Grisó y Carlos Navarro Gómez a Filesa S.A., que hasta entonces carecía prácticamente de actividad, al precio de 1 peseta por acción, en total 400 acciones, quedando por tanto Filesa como dueña absoluta de Time Export. A su vez Filesa había sido constituida el 11 de febrero de 1988, con la finalidad teórica de desarrollar actividades en orden a la exportación e importación, fecha en la cual también se constituyó Malesa, siendo así que en las dos actuaba el Sr. Oliveró Capellades como Administrador único, a la vez que era propietario, en sendas empresas, de un tercio de las acciones, en total un tercio en una y otra, aunque en Filesa era también Malesa dueña de otro tercio de las referidas acciones, porcentajes que enseguida fueron alterados y modificados.

Los distintos cambios accionariales y la distinta composición de estas tres empresas, que fueron en definitiva las que básicamente proyectaron toda la gestión económica de futuro, era motivada por el deseo de encontrar el mejor ajuste empresarial, a todos los efectos y a todos los niveles, para el mejor desenvolvimiento de los fines perseguidos. Como consecuencia de todo ello los Sres. Flores Valencia y Oliveró Capellades quedaron, respectivamente, con el 60 y el 40% de las acciones, desde la fecha de 30 de diciembre de 1988. En diciembre de 1988 quedaron constituidas las tres empresas de la siguiente forma: Malesa es la propietaria de todo el "holding" por comprar el 31 de diciembre el 100% de las acciones de Filesa, aunque en Malesa los acusados acabados de referir seguían siendo a su vez los únicos accionistas, con el 60 y el 40% referidos. Es así por tanto que Filesa era la dueña de Time Export al ser propietaria del 100% de las acciones, pero a su vez Filesa pertenecía a Malesa porque ésta era la propietaria del 100% de sus acciones tal se ha dicho más arriba.

TERCERO.- Filesa fue ya la única que absorbió realmente la actividad a desarrollar, aunque Time Export no cesó en diciembre de 1988, sino que su actividad fue disminuyendo en favor de Filesa, hasta que ésta, ya a finales de 1989 o principios de 1990, canalizaba toda la actividad de emisión de informes y pago a proveedores, puesto que Malesa nunca intervino como tal empresa en ninguna de esas actividades. Es así que, conforme a lo apuntado hasta este momento, Filesa se programó, con un sin fin de operaciones diversas, tendentes a la obtención de fondos para el partido. Unas veces emitiendo facturas mercantiles, veintinueve en total, correspondientes a supuestos informes inexistentes materialmente unos, realizados ficticiamente otros, que se decían habían sido encargados por distintas empresas con objeto y finalidad intranscendente por lo común, aún a pesar de que a veces esas empresas contaran con servicios técnicos apropiados o aun a pesar de que éstas pasaran en esos momentos por delicadas situaciones económicas. Los referidos informes se llevaban a efecto o se concertaban, según los casos, por el Sr. Oliveró Capellades, cuya titulación laboral era la de ingeniero industrial, ello no obstante siempre con participación, conocimiento y consentimiento de los Sres. Navarro Gómez, Flores Valencia y Sala i Grisó, ciertamente que éste en un sólo caso.

Como consecuencia de los ingresos generados por esa vía, como pagados o como donados, fue necesario que otras entidades proveedoras del PSOE intervinieran igualmente en el montaje de toda esa gestión, con objeto de que gastos que habrían de ser abonados por el Partido lo fueran con parte de los ingresos obtenidos por tales informes, para lo cual se generaron por estas empresas proveedoras facturas inciertas sobre supuestos servicios prestados a Filesa cuando en realidad lo habían sido al PSOE. No consta debidamente acreditada la razón última por la que las empresas accedieron a esas operaciones.

CUARTO.- El grupo funcionaba a través de dos sedes distintas. La primera en Barcelona como base original de las tres sociedades y desde donde el Sr. Oliveró desplegaba toda la actividad precisa para contactar con los altos ejecutivos de las empresas (Presidentes de Banco, grandes empresas, etc.) después de que el Sr. Navarro le proporcionara las vías necesarias, dando así origen a las contrataciones, facturaciones y desvío de fondos.

La segunda desde Madrid, calle Barquillo 9, desde donde el Sr. Flores Valencia, aprovechando que los principales "clientes", o empresas contactadas, tenían sus sedes sociales en la capital del Estado, se dedicaba preferentemente a todas las actividades relacionadas con el cobro e ingreso de las cantidades obtenidas.

Como se ha dejado entrever antes, no consta acreditado que los Bancos o empresas, como compensación a la "generosidad" con que actuaban, obtuvieran concesiones de la Administración a la hora de autorizar obras, adjudicaciones, contratos o exenciones fiscales.

Es cierto sin embargo que tales empresas al menos se beneficiaban de una evidente desgravación fiscal tanto en cuanto al IVA como respecto a la liquidación anual del Impuesto de Sociedades, ya que todas ellas, en principio, desgravaron el montante total de las facturas pagadas en sus respectivas declaraciones; aunque luego, también todos ellos, procedieron a regularizar su situación tributaria.

QUINTO.- Miguel Guillermo Molledo Martín y Aida Alvarez Alvarez son un claro ejemplo de las operaciones realizadas por el grupo de empresas encabezado por Filesa con sus proveedores, al ser los únicos que como tales han quedado dentro del proceso.

Los referidos, que ostentaron en su momento cargos de responsabilidad dentro del Partido Socialista con motivo sobre todo de las elecciones del año 1986, junto con otros proveedores no incluidos en este procedimiento, tal ha sido dicho, crearon conjuntamente aunque la señora llevara la representación, con el objetivo de colaborar en la financiación ilegal del Partido Socialista, las mercantiles Distribuidora Expres 2020 y Tecnología Informática 1010, siendo su principal cliente el Partido Socialista, para lo cual sufragaron sus gastos electorales, desde el pago del alquiler de los locales utilizados como cuartel general durante las campañas del año 1989 (c/ Gobelas, 33 de Madrid), hasta la facturación por gastos meramente de publicidad electoral.

Estos gastos eran en su mayoría oportunamente pagados por Filesa a Distribuidora Expres 2020, en realidad a Aida Alvarez y Miguel Molledo, de la forma que se expondrá, cuando en realidad eran gastos de la actividad del partido político según se acaba de explicar.

Con los informes dichos, y que luego se reseñarán, durante los años 1989 y 1991 se recaudaron más de mil millones de pesetas, todas ellas procedentes de los pagos realizados por las empresas investigadas muchas de ellas no enjuiciadas.

SEXTO.- En una primera conclusión aparece acreditado que la finalidad perseguida por los acusados Sres. Sala i Grisó, Navarro Gómez, Oliveró Capellades y Flores Valencia, en distintos momentos y con distinta participación en lo que se refiere al primero de ellos, era la de a través de Time Export, Filesa y Malesa, obtener dinero con que atender a las Elecciones de 1989, tal y como al principio se ha dicho.

SEPTIMO.- Las facturas giradas por Time Export y por Filesa correspondientes a otros tantos informes, se agrupan en tres momentos distintos:

Primero: Factura de FOCSA, de 19 de julio de 1988: 19.040.000 ptas. Esta factura fue librada por Time Export en base a un supuesto informe realizado en el área de dicha entidad en relación a "Estudio de mercado sobre nuevas tecnologías aplicadas al saneamiento urbano en la C.E.E.", que nunca apareció, en cuya cuestión intervinieron conjuntamente los Sres. Sala, Navarro y Oliveró.

Segundo: Facturas de Filesa y Time Export:

A) CLIENTES DE FILESA

a) Banco Central Hispanoamericano (cliente en 1989)

Estudio sobre los procesos de fusión bancaria. total: 83.040.000 ptas.

No existe el informe.

 

b) Elsan, S.A. (cliente en los años 1989, 1990, 1991)

4 estudios. Total: 86.240.000 ptas.

No aparecen los informes.

 

c) Hipermercados Pryca, S.A.

Información sobre negocio inmobiliario .... Total: 33.600.000 ptas.

Se remiten los informes al ser requeridos por el Instructor y consisten en fotocopias del BOE, Periódicos provinciales y fotocopias de Planes Urbanísticos de los Ayuntamientos (en total todos los informes son 18 fotocopias). Los mismos no tienen carácter de verdadero informe.

 

d) Enasa, S.A.

El informe es aportado a requerimiento del Instructor, sin que el mismo, realizado sobre el sector industrial de la C.E.E., presente signos de verosimilitud tanto por su contenido como por la capacitación técnica del supuesto autor.

Total: 35.840.000 ptas.

 

e) Abengoa, S.A.

Estudio y asesoramiento sobre el sector eléctrico. Total: 11.200.000 ptas.

Aportan a requerimiento del Instructor fotocopia del informe, sin que el mismo presente signos de verosimilitud tanto por su contenido como por la capacitación técnica del supuesto autor.

 

f) Focsa, S.A.

Asesoramiento relativo al establecimiento de una empresa constructora en Francia

Asesoramiento relativo al establecimiento de un empresa constructora en Gran Bretaña. Total: 48.160.000 ptas.

No se han encontrado los dos informes.

 

g) Cepsa, S.A.

Cuatro informes por un total de 244.000.000 ptas.

No aparecen los informes.

 

h) B.B.V.

Cuatro informes por un total de 196.000.000 ptas.

No aparecen los informes.

 

i) A.B.B. Energía, S.A.

Informe sobre planes de viabilidad del grupo de empresas Cenemesa

Total: 140.000.000 ptas.

No aparecen los informes.

 

B) CLIENTES DE TIME EXPORT

a) Banco Central (todavía no fusionado)

Estudio sobre el sistema financiero español. Total: 120.960.000 ptas.

No aparece el estudio.

 

b) Focsa, S.A.

4 estudios. Total: 58.240.000 ptas.

No aparecen los informes.

 

c) Catalana de Gas.

Estudio sobre la operacionalidad de las exportaciones de tecnología gasista... Total: 8.400.000 ptas.

No aparece el informe.

 

Hay otras empresas y clientes por servicios de asesoramiento (Empresas del Grupo Tico Vilarasa, por ejemplo) que no han sido investigadas en esta causa, tal y como más arriba se ha reseñado en términos más generales.

Todos estos supuestos informes y las facturas correspondientes del apartado tercero, se realizaron con la intervención indistinta de los Sres. Navarro, Oliveró y Flores.

 

Tercero.- Facturas remitidas por Distribuidora Express y Tecnología Informática:

a) Distribuidora Expres 2020 S.A. a Filesa S.A. La factura nº 38/89 por un importe de 10.000.000 ptas de 15 de julio de 1989 y por el siguiente concepto "Por el alquiler e instalaciones incluyendo servicios técnicos (teléfonos, recepción, mecanografía, distribución, etc.), durante el periodo del 19 de Junio al 19 de Julio de 1989". La factura nº 40/89 por importe de 10.000.000 ptas de 15 de agosto de 1989 y por el mismo concepto que el anterior salvo que el periodo es del 19 de Julio al 19 de Agosto de 1989. La factura nº 41/89 por importe de 70.000.000 ptas. de 21 de agosto de 1989 y por el traspaso de los locales de oficina situados en la c/ Gobelas 33, planta baja y sótano, así como las plazas de garaje exteriores e interiores con las instalaciones y los servicios ya montados.

b) Las giradas por Tecnología Informática 1010 a Filesa, por otros conceptos. Factura nº 7/89 por importe de 10.000.000 ptas. y por el siguiente concepto Según contrato-estudio análisis y selección direcciones; Confección-textos-". Factura nº 9/89 por importe de 10.000.000 ptas. y por el siguiente concepto "Según contrato por-seguimiento coordinación e informe-". Factura nº 8/89 por importe de 70.000.000 ptas. y por el siguiente concepto "Según contrato por Manipulación material; alzar, plegar; embuchar; retractilar; clasificar; cargar; descargar; transporte a provincias y Madrid; buzonear,; operación de franqueo, clasificación y transporte a Correos; costo franqueo sin IVA."

En las facturas de este apartado tercero, además de Aida Alvarez y Miguel Molledo, intervinieron los Sres. Navarro, Oliveró y Flores, el primero que directamente preparó las facturas con la Sra. Alvarez, el segundo consintiendo, autorizando y asumiendo las operaciones, en función de Administrador único de Filesa en esa época, y el tercero al igual que el mencionado anteriormente, por su calidad de accionista mayoritario que le permitió coparticipar en toda la gestión.

Tales facturas, seis en total, responden todas ellas a pagos que hace Filesa, con el dinero adquirido a través de los informes, a esas proveedoras por servicios debidos por el PSOE, facturas que por tanto encubren gastos no de Filesa sino del partido político, como ya en dos ocasiones se ha indicado. Las tres primeras son por gastos, no totalmente ciertos, en cualquier caso generados por el PSOE no por Filesa. De igual modo las otras tres, que pretendían sustituir a las anteriores, son inciertas en su contenido y en la designación del titular del gasto.

OCTAVO.- Como consecuencia de todas las actividades antes descritas, en concreto o en aislado, se generaron importantes débitos a la Hacienda Pública, cuando la gestión, dirección, administración o poder de hecho de las citadas empresas, era llevada por los Sres. Navarro, Oliveró y Flores.

1º. En el ejercicio de 1989 la cuota defraudada por Filesa ascendía a 203.414.066 pesetas, en tanto que en el ejercicio de 1990 solamente ascendió a 24.729.942 pesetas, débitos nunca reconocidos ni declarados por los dos accionistas, Sres. Oliveró y Flores, tampoco por el Sr. Navarro que, como ha quedado dicho, actuaba como principal director de cuanto se hacía.

2º. Por lo que se refiere a Time Export, en el ejercicio de 1989 la cuota defraudada era de 30.683.757 pesetas, cantidad que igual que el caso anterior no fue declarada o reconocida por ninguno de los tres acusados, dos de ellos como únicos accionistas, el tercero como verdadero promotor.

3º. La empresa A.B.B. Energía, de la que el acusado Julio Calleja y González Camino era Presidente no ejecutivo, regularizó la cuota fiscal defraudada durante el ejercicio de 1990 ascendente a 150 millones en los que se encontraban incluidos 100 millones como importe de las facturas.

NOVENO.- 1º. Como consecuencia de los cuatro informes irreales antes referidos (Hecho séptimo, apartado segundo.A.g), y de las correspondientes gestiones llevadas a cabo, el acusado Eugenio Marín García Mansilla, valiéndose de su cargo de Director General de Cepsa, sin contar con las autorizaciones preceptivas de los órganos rectores, ordenó el pago de 244.000.000 ptas. de tal sociedad para abonar a Filesa aquellos informes, cantidad en la que se perjudicaron los numerosos accionistas de aquélla.

2º. Como consecuencia del informe correspondiente a Enasa (Hecho séptimo, apartado segundo.A.d), el acusado Juan Antonio Molina Vivas, valiéndose de su cargo de Presidente de dicha entidad, sin autorización de los respectivos órganos rectores, ordenó el pago de 35.840.000 pesetas de tal Sociedad para abonar a Filesa aquel informe, cantidad en la que se perjudicó evidentemente al Estado dado el carácter que Enasa tenía.

3º. Los acusados Luis Sánchez Marcos y Francisco Javier Iglesias Díaz, Presidente del Consejo de Administración y dueño de la empresa Elsan, y Adjunto de la Presidencia, respectivamente, hicieron efectivas, por decisión del primero, la cantidad de 86.240.000 pesetas para pago de los cuatro supuestos informes. La empresa Elsan era una sociedad netamente familiar.

4º. El acusado Julio Calleja y González Camino, era Presidente del Consejo de Administración de A.B.B. Energía, empresa que hizo efectivo el abono de 196.000.000 pesetas para pago de otros cuatro informes, sin que dicho acusado participara en tal decisión por carecer de facultades ejecutivas que estaban en manos de un tercero no enjuiciado aquí.

DECIMO.- No consta acreditado suficientemente, fuera de lo ya dicho, que los acusados Aida Alvarez Alvarez y Miguel Guillermo Molledo Martín hayan obtenido alguna clase de beneficios de las Administraciones Públicas alterando los requisitos necesarios para obtenerlos, o realizando cualquier clase de manipulación al respecto antes o después de logrado aquél.>>

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