RECURSO DE SÚPLICA DE LA DEFENSA DE JOSÉ Ma. SALA CONTRA EL AUTO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE JUNIO DE 1999

 

Causa Especial nº 1850/99

Tribunal Supremo

Sala Segunda

 

A LA EXCMA. SALA

 

Da. Ma. JESUS GONZALEZ DIEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. JOSÉ MA. SALA I GRISO, según ya consta, ante la Excma. Sala de lo Penal comparezco y como mejor sea en derecho, digo:

Que en fecha de 9 de los corrientes me ha sido notificado el Auto de 8 de junio en el que se acuerda por parte de la Sala Segunda, declarar su falta de competencia para el conocimiento de la querella presentada por esta representación y, no estando de acuerdo, dicho sea con los máximos respetos y en términos de defensa, con la calendada Resolución, dentro del término vengo a interponer RECURSO DE SUPLICA, todo ello en base a las siguientes:

ALEGACIONES

UNICA.- Como ha quedado señalado, el Auto de la Excma. Sala Segunda acuerda su inhibición a favor de la Sala Especial a la que se refiere el art. 61 LOPJ y lo hace, tras el informe emitido por el Fiscal el 7 de junio de 1999, en el que el Ministerio Público no sólo solicita el archivo de las actuaciones (inexplicablemente sin razonamiento de clase alguna, afirmando -con error y ausencia de objetividad- que la querella se limita a reproducir el contenido de la demanda de amparo presentada por el querellante, y, finalmente, incidiendo por su expresada carencia de razonamiento en una indeseable remisión a otro foro, con identificación de los fines propios de la acción penal con los inherentes al indicado amparo constitucional), sino que también plantea inadecuadamente, una declinatoria de jurisdicción: la cual debe de tramitarse como artículo de previo pronunciamiento, a tenor de lo dispuesto por los arts. 45, 668 y 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No habiéndose dado traslado, pues, en tiempo y forma del escrito del Ministerio Fiscal para alegaciones, se ha infringido -dicho sea con nuestros máximos respetos- lo mandado por los invocados preceptos, que son de inexcusable observancia. Siendo ésta la omisión en que ha incurrido, en nuestro entender, esta Excma. Sala, lo que denunciamos a medio del presente.

En su virtud,

A LA EXCMA. SALA SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por interpuesto, en tiempo y forma, RECURSO DE SUPLICA contra el Auto de 9 de junio de 1999 y, a la vista de las alegaciones antes argüidas, acordar la nulidad de la referida Resolución, decretando, asimismo, dar el oportuno traslado para alegaciones a esta parte del escrito del Ministerio Fiscal, con carácter previo a pronunciarse sobre la competencia funcional para el entendimiento y tramitación de la querella.

Todo ello por ser de Justicia que pido en Madrid, a doce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

 

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