ESCRITO DEL FISCAL DEL TRIBUNAL SUPREMO EN EL QUE AFIRMA QUE PROCEDE LA INADMISIÓN DE LA QUERELLA POR PREVARICACIÓN Y AFIRMA QUE LA COMPETENCIA PARA ENTENDER SOBRE LA MISMA CORRESPONDE A LA SALA PREVISTA EN EL ART. 61 LOPJ

 

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

EL FISCAL, en el Rollo de Sala nº 1850/1999, formado a virtud de querella formulada en nombre de D. José Ma. Sala i Griso, contra los Excmos. Sres. D. José Augusto de Vega Ruiz y D. Luis-Román Puerta Luis, por presunto delito de prevaricación, evacuando el traslado conferido "para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada", por Providencia del próximo pasado día 2, notificada al siguiente día, dice:

Que procede la inadmisión de la querella, conforme a lo dispuesto en el art. 313 LECr., puesto que, aparte de que en su contenido, con transcripción parcial de la sentencia cuestionada y con razonamientos similares a los del recurso de amparo pendiente, no resulta la existencia de hechos que constituyan delito, la competencia no corresponde a esa Excma. Sala, sino a la prevista en el art. 61 de la LOPJ., con arreglo a lo establecido en su nº 4, al dirigirse la misma contra el Presidente de la Sala Segunda, lo que por sí solo ya determina tal competencia, y contra la mayor parte de los Magistrados que la constituyeron.

Madrid, 7 de junio de 1.999

 

Fdo. José Ma. Luzón Cuesta.

 

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