LA VANGUARDIA, 21/11/97

 

Los condenados por financiar al PSOE, en puertas de la prisión

 

Las lagunas de la sentencia de Filesa

 

Magistrados y juristas aprecian en el fallo del Supremo argumentaciones y

aplicaciones de la ley erróneas

 

FERNANDO GARCIA Madrid

 

A bogados, juristas y magistrados, entre los que se incluyen algunos del

Tribunal Supremo, han empezado a expresar e incluso escribir y publicar

severas críticas contra el contenido jurídico de la sentencia del caso

Filesa. Los comentarios se refieren básicamente a una supuesta falta de

solidez en las principales imputaciones, empezando por la de asociación

ilícita y continuando por las de falsedad en documento mercantil y delito

contra la hacienda pública. Los "ataques" no parten de la base de que los

procesados no cometieran delito alguno, sino de la tesis de que los seis que

en principio están a punto de ir a prisión han sido condenados de forma

incorrecta, es decir, a partir de argumentaciones jurídicas y aplicaciones

de la ley erróneas. Las críticas no coinciden con las argumentaciones

contenidas en el único recurso de amparo conocido hasta ahora --el del ex

senador Josep Maria Sala--, sino que se suman a éstas y se añaden al clima

de confusión que ha caracterizado el proceso desde los primeros años de

instrucción hasta los últimos días de anuncios desmentidos en torno a las

penas y su cumplimiento. El frío-calor que el presidente del tribunal, José

Augusto de Vega, hizo pasar a Sala al asegurar primero que no iría a la

cárcel para desengañarle días después ocupó el episodio más duro de esa

última fase del proceso.

Entre los magistrados del Alto Tribunal y los abogados conocedores de la

sentencia aunque ajenos al caso ha llamado especialmente la atención la

forma en que los tres integrantes de la Sala Segunda --José Augusto de Vega,

Ramón Montero y Luis Román Puerta-- han fundamentado la imputación de la

asociación ilícita. Sobre todo por cuanto la relacionan con la pretensión de

cometer un delito, el delito electoral, que queda al margen del propio fallo

y cuyo supuesto planeamiento por los procesados no aparece acreditado de

manera convincente para estos juristas. Además --recuerdan los abogados

Inmaculada González y Gerardo Viada, entre otros--, el artículo 149 de la

Ley de Régimen Electoral General establece que sólo los administradores de

un partido o de una campaña pueden cometer tal delito. Y agregan que para

probar su comisión debe examinarse el balance económico general del partido

financiado por encima del límite, lo que no ha sucedido.

A la denuncia de esta lagunas --atribuida a una hipotética necesidad de

forzar la ley para compensar la inexistencia del delito de financiación

ilegal de los partidos--, un juez del Supremo añade las que en su opinión

presenta la imputación de falsedad en documento mercantil. La acusación del

Supremo al respecto se refiere al cambio de destinatario que experimentaron

las facturas, modificación que según se apunta fue despenalizada con la

aprobación del nuevo Código Penal; su artículo 392 limita las

falsificaciones punibles a los cambios en los elementos esenciales del

documento en cuestión o la simulación total o parcial de estos, pero no la

extiende a la ocultación del receptor de un pago. Por último, y siempre

según fuentes cualificadas, la condena por delito fiscal se basa únicamente

en lo que afirma la propia hacienda pública, la parte interesada. Incluso se

llega a cuestionar que hubiera tal delito --aunque la trama pudiera montarse

para encubrirlo--, toda vez que la Ley del Impuesto de Sociedades permite

deducir las "donaciones a instituciones declaradas de utilidad pública",

siendo los partidos "instrumento fundamental para la participación política"

según la Constitución.

 

Copyright La Vanguardia 1997

 

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