PREVARICACIÓN E IMPARCIALIDAD JUDICIAL

 

El exsenador socialista Josep Maria Sala se ha querellado contra los magistrados que le condenaron porque lo hicieron por cargos que han sido refutados

 

Prevaricación es el delito que comete un funcionario público cuando dicta a sabiendas una resolución injusta. Es un delito grave pues implica el abuso de autoridad por parte de quienes gozan de una posición pública que les confiere un poder especial. A más poder, mayor gravedad del delito. Es por lo tanto lógico que cuando quien prevarica es un juez nos hallemos frente a un caso especialmente grave.

Quien debe estimar si un juez ha prevaricado es otro juez. Ello comporta el riesgo de que un corporativismo mal entendido pueda vaciar de contenido este tipo delictivo. Es por ello legítimo defender que el delito de prevaricación judicial sea juzgado a través de la institución del jurado. Pero ello no es así en nuestro país. En cualquier caso, una de las bases del Estado de Derecho es, precisamente, la confianza en la imparcialidad de la Justicia, que puede verse en la obligación de condenar a uno o varios de sus miembros, por elevado que sea su rango.

Esta reflexión viene al caso en el momento en que el exsenador Josep Maria Sala ha presentado una querella por prevaricación contra los magistrados del Tribunal Supremo que dictaron la sentencia en la que se le condenaba, a su juicio injustamente. Como se recordará, se trata de la sentencia del "caso Filesa", por la que se condenó al exsenador a pena de cárcel.

La sentencia fue recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, que suspendió su aplicación cuando Sala había ya ingresado en prisión, proclamando su inocencia. Una petición de suspensión que, por cierto, fue también formulada ante los magistrados hoy querellados que no la atendieron, de forma insólita e inmisericorde, máxime teniendo en cuenta la duración de la pena, y sabedores de que esa petición había sido también planteada ante el Tribunal Constitucional. Pero como se dijo entonces la foto del ingreso en prisión de Sala era al parecer imprescindible.

El Constitucional deberá pronunciarse sobre si la sentencia vulneró o no derechos fundamentales que protegen a todos los ciudadanos, reparando aunque sea parcialmente la injusticia cometida con el exsenador, si atiende los motivos de amparo aducidos por su defensa (que se pueden consultar en Internet, en http://www.geocities.com/CapitolHill/Senate/1128).

Pero nos hallamos ahora frente a una cuestión diferente. ¿Cometieron los excelentísimos señores Luis Román Puerta y José Augusto de Vega un delito de prevaricación? Eso deben dilucidarlo sus pares en el Tribunal Supremo. En la querella presentada por el ex-Senador se denuncia una actuación inexcusable e incomprensible en quienes dictaron sentencia, al atribuir a Sala conductas que evidentemente no realizó y en virtud de unos cargos realizados por un testigo, que no existen.

En la sentencia se condenó a Sala con los siguientes argumentos: "Son concluyentes las declaraciones del testigo principal, como son concluyentes los distintos documentos acreditativos de la importancia que en el desenvolvimiento de las sociedades tenían los acusados, aspecto personal realmente no desmentido por éstos".

Pero como es sabido el señor Van Schouwen -el testigo principal al que se alude- declaró en el juicio no conocer ni haber tenido contacto alguno con Sala. Lo cierto es que el exsenador, contrariamente a lo que los magistrados querellados afirman en la sentencia, no firmó el acta en la que sustentan su participación en la organización societaria. Acta correspondiente a una reunión a la que no asistió -como declaró el secretario de la Junta de Accionistas de Time Export- y en la que tampoco se procedió a un nombramiento que en la sentencia se considera prueba de la participación decisiva de Sala en el entramado empresarial de Filesa. Esa acta figura entre los documentos de la Causa, como figuran las declaraciones de los trabajadores de Filesa que afirmaron no conocer al ex-Senador, como figuran las declaraciones que explican cuál fue el interés de Sala, a la sazón secretario de organización del PSC, por comprar una sociedad que tenía su sede en un local céntrico de Barcelona. Dice la querella que todo ello fue ignorado por los magistrados querellados que no aportan en la Sentencia otros motivos en los que basar la condena que impusieron al exsenador.

En la querella por prevaricación se denuncia la comisión de ese grave delito, porque se justificó la condena desdeñando la verdad. Nadie puede dudar de la solvencia profesional de los magistrados querellados, de su conocimiento del Derecho, de su habitual cumplimiento de las normas que prescriben que las condenas se basen en hechos ciertos y probados y en razonamientos lógicos. Pero la condena de Sala parece ser una excepción. Es en ese terreno en el que debe dirimirse una grave denuncia que debe hallar respuesta en el propio Supremo.

Por increíble que pueda parecer, Sala sigue afirmando su confianza en la Justicia, no habiéndose acogido a petición de gracia alguna. Al Tribunal Supremo corresponde ahora aclarar hasta el final los hechos, aunque al hacerlo pueda llegar a condenar a dos de sus máximos exponentes, mostrando así su absoluta imparcialidad.

Miquel Iceta

Diputado al Congreso y dirigente del PSC

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