III.- FUNDAMENTOS PROCESALES DEL RECURSO

 

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1 b), 48 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la medida en que se atribuye a éste la competencia para conocer de los recursos de amparo interpuestos en atención a la violación de derechos y libertades públicas.

SEGUNDO.- Se encuentra legitimado el demandante de amparo, para la interposición del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 46.1 b) en relación con el artículo 44 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

TERCERO.- En cuanto a la procedencia del recurso se han cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley, dado que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sido la competente para el enjuiciamiento y fallo en única instancia de los hechos atribuidos a mi representado y otros.

CUARTO.- Se acompañan al presente, poder acreditativo de la representación ostentada y copias simples de los documentos reseñados, testimonio de la sentencia dictada y hoy recurrida, así como certificación acreditativa de la fecha de su notificación.

Se han cumplido en lo demás todos los requisitos exigidos para la interposición del presente.

En atención a lo expuesto:

AL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito y los documentos al mismo acompañados, se digne admitirlo y tenga por formalizado, en tiempo y forma, RECURSO DE AMPARO contra la Sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 1997 por la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo en la Causa Especial 880/91 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, tenga por comparecido y parte a la Procuradora que suscribe, ordenando se entiendan con ésta las sucesivas diligencias en el modo y forma previstos en la Ley y tras su admisión y los trámites oportunos que sean menester, declare HABER LUGAR AL AMPARO solicitado por la vulneración de los derechos constitucionales invocados y declare:

Que la Causa Especial 880/91, seguida ante la Excma. Sala Segunda del Tribunal Supremo es nula de pleno derecho al haberse vulnerado durante su tramitación, respecto a mi representado, el mandato contenido en el art. 23.2 en relación con el art. 71 de la Constitución Española, en tanto que se dirigieron actos incriminatorios contra D. JOSE M. SALA I GRISO, sin haber obtenido anteriormente la oportuna venia parlamentaria, al no haber solicitado el correspondiente Suplicatorio en tiempo y forma, con los pronunciamientos inherentes a tal declaración.

Además o subsidiariamente, que se declare que en el citado procedimiento Causa Especial 880/91, se han vulnerado los derechos constitucionales de D. JOSE M. SALA I GRISO por vulneración del mandato contenido en el art. 24.1 de la Constitución Española, al no fundamentarse el fallo consignado en la Sentencia, con manifiesta falta de motivación de la misma, al no tenerse en cuenta las pruebas practicadas en la Causa, con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración.

Además o subsidiariamente con los pedimentos anteriores, se declare que la citada Sentencia que dio fin a la Causa Especial 880/91, ha vulnerado el mandato contenido en el art. 24.2 de la Constitución Española al no destruirse la presunción de inocencia de mi representado D. JOSE M. SALA I GRISO que la ampara a través de los razonamientos jurídicos contenidos en dicha resolución, con los demás pronunciamientos inherentes a tal declaración.

Además o subsidiariamente se declare que la mencionada Sentencia ha vulnerado el mandato contenido en los arts. 14 en relación con el 24.1 de la Constitución Española, al no apreciar el instituto de la prescripción en los delitos por los que ha resultado condenado mi representado.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte recurrente solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida de conformidad con el art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, hasta que no se resuelva el presente recurso.

La presente petición se fundamenta en que la ejecución de la resolución impugnada, a la vista de los alegatos vertidos en el cuerpo de este escrito, produciría un perjuicio irreparable a mi mandante, con lo cual el contenido del presente recurso habría quedado desvirtuado, siendo, además, que la suspensión de la condena impuesta, y sobre todo de la pena privativa de libertad, no afectaría a los intereses generales ni a los legítimos intereses de un tercero que pudieran dar lugar a la ejecución.

AL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICO: Que teniendo por realizadas las anteriores manifestaciones acuerde tener por formalizada la petición de suspensión de la ejecución de la pena impuesta, y de conformidad con lo previsto en el art. 56.2 de la LOTC acuerde, tras los trámites oportunos, la solicitada suspensión.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Habida cuenta de los razonamientos expuestos en el presente recurso y siendo imposible su aportación mediante la certificación oportuna de todas las actuaciones y documentación obrante en la Causa y a fin de arrojar claridad sobre las cuestiones planteadas.

AL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICO: Se sirva disponer lo necesario y ordene la remisión por parte del Tribunal de los originales de las actuaciones y documentos obrantes en la citada Causa Especial 880/91.

TERCER OTROSÍ DIGO: Que interesa al derecho de esta parte el recibimiento a prueba, teniendo en cuenta que la prueba de la que intenta valerse se contraerá a los documentos aludidos a lo largo de este escrito, los cuales son considerados como esenciales para la protección de los derechos fundamentales que se entienden vulnerados por el Tribunal Supremo, de conformidad con lo establecido en el art. 89 en relación con el art. 88.1 y 55.1 de la LOTC.

AL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICO: Que teniendo por hechas las anteriores manifestaciones, tenga por solicitado el recibimiento del presente recurso a prueba y acuerde lo procedente para la práctica de la que en su momento se propondrá.

Todo ello por ser de Justicia que pido en Madrid, a diecisiete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

 

 

Fdo.: José M. Cánovas Delgado

 

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