LA SENTENCIA DE FILESA

 

Artículo de Jordi Solé Tura, Diputado y dirigente del PSC.

 

Publicado en EL PERIODICO de Catalunya, el sábado día 15 de noviembre de 1997

 

Ante el distinto trato dado a personas acusadas de lo mismo, es lógico que mucha gente crea que la vida política está regida por el principio de dos pesos y dos medidas, según la ideología del afectado.

 

Han pasado ya un par de semanas desde la publicación de la sentencia sobre el caso Filesa y hasta ahora me he resistido a opinar sobre ella por aquello de no interferirme desde el plano político en las decisiones del poder judicial. Debo decir, sin embargo, que la sentencia me ha dolido mucho porque afecta a la vida y al honor de compañeros que conozco de hace tiempo y que sé que son personas honestas.

También debo decir que me ha chocado la contundencia de la decisión del tribunal mientras otras resoluciones sobre la misma cuestión de fondo han terminado sin condena ninguna, como en el caso Casinos de Catalunya, o han dejado en libertad a convictos de corrupción, como el expresidente de las Baleares Gabriel Cañellas, destacado miembro del PP; o no parecen muy beligerantes, como en el caso de otro miembro del PP de Catalunya, Enrique Lacalle, al que no le deseo ningún daño, que confiesa haber "pasado el platillo" con Javier de la Rosa y, sin embargo, sigue ocupando un cargo institucional y hasta acaba de ser galardonado por el Gobierno con una importante condecoración.

Yo no acuso al tribunal que ha dictado la sentencia del caso Filesa de parcialidad ni de aplicar el criterio de dos pesos y dos medidas, porque creo en la integridad personal de sus miembros y porque han resuelto este caso pero no los demás. Sin embargo, ante la diversidad de decisiones sobre un mismo tema y de tratos distintos a personas acusadas de lo mismo, pero de partidos políticos diferentes, es lógico que mucha gente se sienta perpleja y llegue a la conclusión de que, efectivamente, el conjunto de nuestra vida política está regido por el tremendo principio de dos pesos y dos medidas, según el color político de los implicados. Los socialistas, a la cárcel; los demás, a la calle.

Señalado esto, no puedo ocultar que en términos jurídicos la sentencia de Filesa me ha desconcertado y preocupado. Primero, por la utilización del concepto de "asociación ilícita". Segundo, porque algunas de las condenas se basan en supuestos de hecho que no coinciden con los documentos y los testimonios aportados durante el proceso.

El tribunal se encontró con la dificultad de definir un delito electoral en los términos de la ley de régimen electoral general de 18 de junio de 1985 y recurrió al concepto de "asociación ilícita" para fundamentar las condenas. Pero esto le llevó a basar toda la argumentación en una presunción más que discutible y desde luego peligrosa, a saber, que las sociedades implicadas, Time Export, Malesa y Filesa, se crearon conscientemente con la finalidad de delinquir. La sentencia dice que "aunque el delito electoral se cometiera presuntamente por otras personas era indudable una inicial finalidad ilícita".

Qué le lleva a demostrar que los miembros de la empresa pretendían desde el primer momento infringir la ley? Una cosa es que en las actividades posteriores de estas empresas se produjeran actos que el tribunal considera delictivos, otra que se fundasen con este propósito. Este es, a mi entender, el aspecto clave de la sentencia, porque con ello implica a todos los imputados, independientemente de que hubiesen participado o no en los hechos considerados delictivos. Nada lo explicita mejor que una frase de la propia sentencia: una vez dado por hecho que la sociedad Time Export se fundó como una asociación ilícita para delinquir, "nada importa --dice el texto-- que teóricamente pudieran estar aparentemente desligados el señor Sala en cuanto al pasado o el señor Navarro en cuanto al futuro". O sea, que estuviesen o no implicados en tal o cual asunto, el señor Sala, el señor Navarro y todos los demás son culpables por el hecho de haber fundado la empresa.

El asunto acaba siendo esperpéntico en el caso de Josep Maria Sala, al cual se le condena por las declaraciones del testigo principal, el contable Van Schouwen, y por haber participado en la junta general de accionistas de Time Export del 30 de septiembre de 1987 y haber firmado el acta de la misma. Pues bien, lo que de verdad consta es que el citado testigo declaró al tribunal que no conocía a Sala ni le constaba que estuviese relacionado con ninguna de las empresas. Y lo que también queda claro es que Sala no asistió a la citada junta general ni firmó el acta de la misma, como se puede comprobar con el texto original. O sea, que se trata de un enorme despropósito o de un serio error judicial, porque, cómo se puede aplicar el concepto genérico de asociación ilícita a una persona que ni participó en su fundación?

Estos son los motivos de mi perplejidad y de mi inquietud. En estos momentos se está discutiendo si los condenados deberán ingresar de inmediato en la cárcel o hay que esperar a lo que decida el Constitucional si los condenados se dirigen a él con un recurso de amparo. No sé si predominará la sensatez y se esperará a lo que diga el Constitucional o si predominará otro espíritu más vindicativo, en la línea de lo que desean el PP y personajes como Ruiz-Mateos. Espero y deseo que predomine la calma.

Quiero añadir que, como miembro de la comisión ejecutiva del PSC, voté a favor de que Sala continuase como miembro de la misma. Como los demás miembros de dicha ejecutiva, acaté la sentencia y por ello consideré pertinente que el propio Sala renunciase a sus cargos públicos de diputado en el Parlament de Catalunya y de senador. Pero también compartí el texto de la resolución que aprobamos, en el que se califica la sentencia de "injusta" y por ello no quise añadir un castigo más al que Sala ya había recibido injustamente, echándole incluso de la ejecutiva. Y lo mismo habría hecho con otros de los condenados si se hubiesen encontrado en la misma situación.

Copyright © 1997 Ediciones Primera Plana S.A. Grupo Z

Volver a la página inicial